Notas de prensa

- junio 1, 2011

ORDENAN A EMPRESA QUE SIMULÓ CONTRATO TEMPORAL REPONER A TRABAJADOR

El Tribunal Constitucional ordenó a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Municipal Huancayo reponer al trabajador Guillermo Gutiérrez Chinchay, quien fuera despedido utilizando un contrato de servicio específico, sin cumplir con la exigencia legal de precisar la causa objetiva que justifique su contratación temporal.

Por consiguiente, es evidente que la Sociedad demandada ha utilizado dicha modalidad contractual como una fórmula vacía, con el propósito de simular una relación laboral de naturaleza laboral temporal, cuando en realidad era permanente; en consecuencia, se ha incurrido en la causal de desnaturalización del contrato prevista en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, por lo que el contrato se ha convertido en uno de trabajo a plazo indeterminado.

En la sentencia recaída en el Expediente Nº 00580-2011-PA/TC declarando fundada la demanda de amparo, el Tribunal ordenó a la empresa demandada reponer al trabajador en su puesto de trabajo u otro similar de igual nivel en el plazo máximo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas, prevista en el Código Procesal Constitucional, con el abono de los costos del proceso.

El Tribunal encuentra otro elemento que evidencia la desnaturalización del contrato laboral para servicio específico, es que conforme se señala en la cláusula segunda, se contrató al demandante para ejercer labores con el fin de: "(…) asegurar el logro de los objetivos institucionales de su responsabilidad señalados en el ROF y MOF de la misma, debiendo desarrollar las labores específicas que señala la Jefatura respectiva", por lo que tampoco dicho argumento justificaría la contratación a plazo determinado.

En consecuencia, debe considerarse que existió entre las partes un contrato de trabajo a plazo indeterminado, en virtud del cual el demandante no podía ser despedido sin expresión de una causa objetiva relativa a su capacidad o a su conducta laboral. Entonces, en el caso de autos, la Sociedad demandada despidió arbitrariamente al demandante, incurriendo en la afectación de su derecho constitucional al trabajo, dado que extinguió su vínculo laboral sin expresión de causa.

 

Lima, 01 de junio de 2011