El Tribunal Constitucional precisó en su sentencia contenida en el Expediente Nº 00030-2010-PI/TC que la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 29022 que amplía el plazo para que las empresas en materia de telecomunicaciones, adecúen o regularicen la infraestructura instalada con anterioridad al 2007 es constitucional.
Fue al declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Nasca contra la referida norma, al considerar que transgrede el artículo 103º de la Constitución, pues beneficia únicamente a Telefónica del Perú S.A.A., empresa que tiende a colocar su infraestructura sin gestionar previamente las licencias municipales respectivas y luego promueve la promulgación y prórroga de leyes que la facultan a regularizar la infraestructura ya instalada sin pagar multa alguna.
Además argumentó que la norma impugnada debilita la institucionalidad de los gobiernos locales, perjudicando el ornato, el desarrollo urbano y rural, y afecta la zonificación, el urbanismo y el acondicionamiento territorial, impidiendo de esa manera el goce de un ambiente equilibrado y adecuado para al desarrollo de la vida.
El Colegiado sostuvo que dicha norma no autorizaba a que las empresas de telecomunicaciones instalaran infraestructura sin contar con las autorizaciones correspondientes, que fue el motivo por el que había objetado la Municipalidad Provincial de Nasca. Señaló que ella sólo ampliaba el plazo para que la infraestructura instalada antes de noviembre de 2007, sea regularizada.
También el Tribunal destacó que la Ley 29022 no era una norma dictada a favor de Telefónica del Perú –que fue el otro motivo que sirvió para cuestionarla-, pues ella tenía como destinatarias a todas las empresas de telecomunicaciones que operaban en el mercado nacional. En base a cuadros que se encuentran colgados en la página web del Ministerio de Transportes, el Tribunal destacó que las empresas que prestan el servicio público de telefonía se han venido incrementando con el transcurrir de los años.
Finalmente, declaró el TC que cualquier afectación en concreto del derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida u otros derechos de los ciudadanos, como consecuencia de la actividad de las empresas de telecomunicaciones, justifica que los ciudadanos tengan habilitada la vía de procesos constitucionales como el amparo para la defensa de los mismos.
Lima, 24 de octubre de 2012