Notas de prensa

Lima - septiembre 24, 2010

ORDENAN A SAN ISIDRO Y MAGDALENA SOMETER SU DISPUTA LIMÍTROFE A LA LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió ordenar a las Municipalidades Distritales de San Isidro y Magdalena del Mar a que, conjuntamente, soliciten el inicio del procedimiento descrito en el artículo 12º de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, a efectos de determinar con exactitud hasta dónde llega la jurisdicción territorial de cada una de ellas y exhortó a la Municipalidad de Lima Metropolitana para que coadyuve a este procedimiento. Así lo señaló en declarar IMPROCEDENTE la demanda de conflicto competencial en el Expediente Nº 00006-2009-PCC/TC.

La Resolución del TC precisa que el objeto del proceso competencial son los conflictos que tuvieran lugar con ocasión de que uno de los órganos con legitimación en este tipo de proceso afecta, por acción u omisión, el ámbito de competencias de otro órgano estatal, definidos en la Constitución o en las leyes orgánicas. En ese sentido, es claro que el objeto del proceso competencial se produce sobre la base de competencias o atribuciones predeterminadas en la Constitución o en las leyes orgánicas.

Que siendo ello así, no constituye objeto del proceso competencial las disputas territoriales o de delimitación territorial que pudieran existir entre dos entidades estatales, aún cuando éstos tengan legitimidad para ser parte en el proceso competencial. La resolución de este tipo de controversias no sólo desnaturalizaría el objeto del proceso competencial, sino que obligaría también a que el Tribunal Constitucional asuma una competencia que la Constitución ha reservado para el legislador. Según el artículo 102º inciso 7 de la Constitución, corresponde al Congreso de la República aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

La apreciación que realiza este Colegiado del conflicto alegado por la Municipalidad Distrital de San Isidro contra la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, es el de no estar ante un conflicto que deba ser resuelto mediante el proceso competencial, dado que los argumentos de ambas partes fluye claramente que estamos ante una cuestión de disputa territorial entre dos gobiernos locales.

Por tanto, no le corresponde al Tribunal Constitucional, decir cuál es el límite entre ambos distritos ni tampoco cuál es la demarcación territorial que se considere «más justa». Ello excede claramente el objeto del proceso competencial. Es al Legislador, en todo caso, a quien le corresponde zanjar cualquier controversia surgida entre ambos distritos por cuestiones de delimitación territorial (artículo 102º inciso 7 de la Constitución). Este criterio es uniforme en la jurisprudencia de este Colegiado (STC 00001-2001-CC/TC, 00002-2004-CC/TC, 00005-2007-CC/TC, 00006-2007-CC/TC, 00003-2008-CC/TC, 00009-2009-CC/TC, entre otras). En ese sentido, y de acuerdo a como se ha señalado en otros procesos similares, la presente demanda debe desestimarse en razón a que deviene en improcedente.

Finalmente, en el presente caso el demandante ha solicitado que se declare la nulidad de la Ordenanza Nº 405-MDMM de 24 de mayo de 2009. Al respecto, en la STC 0005-2003-CC/TC se ha señalado que «(…) no puede ejercerse competencia alguna por parte de ninguna corporación municipal respecto de terrenos en disputa o cuya pertenencia a una jurisdicción no se encuentre previa y plenamente determinada (…)». Bajo esta premisa es claro que dicha Ordenanza no es aplicable sobre la parte territorial en controversia.

De ahí que debe ordenarse a las Municipalidades Distritales de San Isidro y Magdalena del Mar a que, conjuntamente, soliciten el inicio del procedimiento descrito en el artículo 12º de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, a efectos de determinar con exactitud hasta dónde llega la jurisdicción territorial de cada una de ellas.

Lima, 24 de setiembre de 2010