El Tribunal Constitucional ordenó a la Red Asistencial de EsSalud de Pasco-Hospital II Base reponer a una trabajadora que fue despedida fraudulentamente, luego de comprobarse que el jefe de recursos humanos de la institución introdujo en su legajo dos títulos falsos lo que quedó acreditado mediante sentencia condenatoria que le impuso el Poder Judicial. Fue al declarar fundado el proceso de amparo contenido en el Expediente Nº 02657-2010-PA/TC.
Se trata de una demanda interpuesta por Dina Luz Zamalloa Chamorro el 11 de junio de 2009 contra la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, que declaró improcedente la demanda. Ella ingresó a laborar a EsSalud de Pasco por concurso público, el 22 de noviembre de 1999, desempeñando el cargo de Auxiliar Asistencial de Rayos “X” hasta el 1 de agosto de 2007, fecha en la que fue despedida fraudulentamente. Dijo que le comunicaron que, según la Dirección Regional de Educación Pasco, los títulos de Técnico en Enfermería y Técnico en Laboratorio Clínico presentados y que obran en su legajo personal habrían sido adulterados.
Zamalloa Chamorro sostiene que el despido se basa en hechos fraudulentos y falsos ya que nunca presentó esos documentos y además los títulos cuestionados no sólo eran falsos sino que fueron introducidos en su legajo por el Jefe de Recursos Humanos, Rodolfo Cisneros Carlos, quien es responsable de mantener, administrar y actualizar los legajos del personal de la Red Asistencial, tal como se corrobora con la sentencia tanto de primera como de segunda instancia que condenó a Rodolfo Cisneros a la pena privativa de libertad e inhabilitación de un año y el pago de una reparación civil de S/. 2,000.00.
Agrega que este hecho fue corroborado también con el cargo de la carta presentada a EsSalud para el concurso público, donde no se hace mención a los referidos títulos. Asimismo, precisa que mediante Carta Nº 075-SGA-RAPA-EsSalud-2004, remitida por el Gerente Administrativo (sic) a la Oficina de Recursos Humanos de Lima, se hizo mención a que el título profesional de la demandante estaba en trámite. Finaliza enfatizando que la actitud del jefe de Recursos Humanos se debió a su negativa a los requerimientos amorosos, conforme fue acreditado por la manifestación policial y declaraciones testimoniales en el proceso penal citado.
El Colegiado consideró que se ha probado fehacientemente que la demandante fue despedida fraudulentamente con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, puesto que se ha acreditado que no presentó los títulos profesionales y que, por el contrario, estos fueron introducidos por una tercera persona en su legajo personal, por lo que la causa que motivó el despido es inexistente. En ese sentido declaró fundada la demanda, nulo el despido fraudulento y ordenó reponer a la trabajadora en el cargo que venía desempeñando o en otro de igual o similar nivel o jerarquía, en el plazo de dos días.
Lima, 19 de julio de 2011