Notas de prensa

- julio 20, 2011

LA NECESIDAD QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SEAN MOTIVADAS ES UN PRINCIPIO Y AL MISMO TIEMPO UN DERECHO CONSTITUCIONAL PRECISÓ EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Respecto del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, el Tribunal Constitucional ha señalado que la necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional, y al mismo tiempo, es un derecho constitucional de los justiciables. Así lo precisó al declarar infundada la demanda de hábeas corpus, contenida en el Expediente Nº 01428-2011-HC/TC, interpuesta a favor de un procesado en razón a que no se ha acreditado la vulneración de los derechos alegados.

El objeto de la demanda es que se declare la nulidad del juicio oral seguido contra Raúl Zenit Baltodano Escobedo y la nulidad de la sentencia y; que en consecuencia, se realice nuevo juicio. Se invocó la violación de los derechos al debido proceso, de defensa y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

El Tribunal Constitucional precisó  que, mediante la motivación, por un lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa.

Precisamente, con relación al derecho a la debida motivación de las resoluciones, el Tribunal  ha precisado  que  “la Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta, siempre que exista  fundamentación jurídica congruente con lo pedido y lo resuelto, y que por sí misma, exprese una suficiente justificación  de la decisión adoptada, aun si ésta es breve o concisa o se presenta el supuesto de motivación por remisión (…)” conforme a la Sentencia 1291-2000-AA/TC.

En el presente caso, se señalan las pruebas con las que los magistrados demandados sustentaron la responsabilidad penal del favorecido, con los análisis químicos de ambas manos para restos de pólvora y la declaración del jefe de la banda respecto de que el sentenciado y otros son integrantes de la organización delictiva, que incluso registran otros actos delictivos, en el caso del favorecido se tuvo en cuenta su condición de prófugo del penal El Milagro, en Trujillo, así como la forma y circunstancias del delito.

 

Lima, 20 de julio de 2011