El Tribunal Constitucional rechazó el proceso de hábeas corpus interpuesto por Alberto Quimper Herrera contra la medida de arresto domiciliario dispuesta por el Poder Judicial, contenida en el Expediente Nº 01994-2011-PHC/TC, por considerar que no se ha acreditado la alegada vulneración al derecho a la libertad individual del demandante. El Tribunal declaró infundada la demanda; e, improcedente en el extremo respecto de la presunta afectación al derecho al trabajo, en una muestra más de su clara lucha contra la corrupción en todas sus formas.
Concretamente, el demandante interpuso la demanda cuestionando la negativa judicial de que se deje sin efecto el arresto domiciliario impuesto en su contra en el proceso que se le sigue ante el Tercer Juzgado Penal Especial de Lima, por la presunta comisión de los delitos de corrupción de funcionarios en su modalidad de cohecho pasivo, tráfico de influencias y otros.
El Colegiado consideró que se ha cumplido con la exigencia constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales adecuada a las condiciones legales de la materia, al expresar en los fundamentos de la resolución cuestionada, que denegó el pedido del demandante, así como el de su confirmación, una suficiente motivación que resulta razonable a afectos de validar la confirmatoria de la improcedencia del pedido de levantamiento del arresto domiciliario del demandante.
En efecto, el Tribunal aprecia que existe una suficiente motivación que describe de manera razonada, el motivo por el cual corresponde la desestimación del pedido de levantamiento del arresto domiciliario propuesto por el demandante, pues si bien la alegada pericia abona a favor de la tesis postulada por el recurrente, sin embargo, aquella por sí misma no desvanece la vinculación del procesado con los hechos imputados en tanto existen otros medios de prueba que lo sustenta como lo es la visualización de correos y archivos de su coprocesado de los que advierte la Judicatura ordinaria el acopio de valiosa información que se ha obtenido y se viene obteniendo.
Por lo tanto resulta razonable estimar que una pericia, ordenada por el juez, cuyo informe concluye que el concurso 001-2008 fue transparente, no es determinante para que decaigan los demás medios de prueba que vincula al recurrente con la comisión del delito que dio lugar a la medida coercitiva de la libertad personal; en el presente caso, las aludidas pruebas prohibidas cuya implicancia constitucional en el caso pernal podrá ser evaluado cuando haya concluido el proceso penal.
Lima, 6 de julio de 2011