Mediante sentencia emitida en el Exp. N.º 00017-2008-PI/TC, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ley N.º 28564, que establecía la prohibición de creación de nuevas filiales de universidades públicas y privadas, fuera del ámbito departamental de su sede principal.
La ley fue declarada inconstitucional por cuanto la prohibición de creación de nuevas filiales universitarias no constituye una medida adecuada para garantizar el derecho fundamental a una educación universitaria de calidad, ni para que se ejerza el derecho fundamental de acceso a la educación universitaria de aquellas personas que residen en departamentos que carecen de una suficiente oferta educativa en determinadas carreras.
En tal sentido, el Tribunal Constitucional enfatizó que la creación de nuevas filiales permite garantizar y realizar el derecho fundamental a la educación universitaria, así como el ofrecimiento efectivo de un servicio educativo al alcance de todas las personas.
No obstante la declaración de inconstitucionalidad, el Tribunal ha establecido ciertas condiciones constitucionales como pautas para que el Estado garantice en forma real y efectiva, que en todas las filiales universitarias se brinde una educación de calidad. Entre las pautas de actuación dispuestas destaca que, ante la inexistencia de una autoridad competente para autorizar el funcionamiento de las filiales, se ha propuesto la creación de una Superintendencia estatal encargada de evaluar y autorizar el funcionamiento de las nuevas filiales universitarias, así como la evaluación de todas las existentes con el propósito de elevar su calidad educativa.
Debe precisarse que la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1º y 2º de la Ley N.º 28564, no genera el derecho de las universidades a crear nuevas filiales, en tanto el Estado no cumpla con crear un organismo imparcial que se encargue de evaluar el cumplimiento de los requisitos para que las nuevas filiales universitarias funcionen brindando una educación de calidad supervisada.
Asimismo, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad por conexidad del artículo 2º de la Ley Nº 26439, en cuento asigna competencias al CONAFU en materia de autorización de funcionamiento de universidades por violar el derecho fundamental de toda persona a la imparcialidad objetiva del órgano que a través de sus resoluciones decida sobre sus derechos u obligaciones.
Lima, 17 de junio del 2010