Notas de prensa

- septiembre 19, 2012

TC RECHAZA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

El Tribunal declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% de congresistas de la República contra la Ley Nº 28634, que incorpora un párrafo al artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. En la sentencia recaída en el Exp. Nº 00021-2011-PI/TC, el Colegiado considera que la ley impugnada no contraviene el principio de generalidad de la ley (Art. 103 de la Constitución), y por consiguiente, no se afecta el principio de igualdad (artículo 74 y 2, inciso 2 de la Constitución).

En líneas generales el artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que para efectos de determinar el impuesto a la renta, toda transferencia de bienes y servicios tomará en cuenta el valor de mercado del producto o servicio. En caso se determinen subvaluación o sobrevaluación, la SUNAT ajusta el precio tanto para el adquiriente como para el transferente. Se recogen así una serie de situaciones específicas como transacciones en mercados de valores, de bienes de activo fijo, entre partes vinculadas y de instrumentos financieros derivados. Con la ley cuestionada, el Congreso agregó un párrafo a tal artículo, regulando un nuevo criterio.

Así, la norma establece que mediante decreto supremo se determinará el valor de mercado para las transferencias de bienes efectuadas en el país en virtud de contratos cuya vigencia sea mayor a 15 años y que los bienes objeto de la transacción sean destinados a la exportación por el adquirente. Para determinar tal valor se tendrán que tomar en cuenta “precios con referencia a precios spot de mercado como Henry Hub u otros del exterior distintos a países de baja o nula imposición publicados regularmente en medios especializados de uso común en la actividad correspondiente”. Es decir, se toma en cuenta a manera de referente determinados precios del mercado internacional de tales bienes.

Según los demandantes, mediante dicha modificatoria, se habría vulnerado el  principio de generalidad de la ley, y por consiguiente, el principio de igualdad, puesto que se estaría introduciendo un beneficio aprovechable solamente por una empresa dedicada a la licuefacción de gas natural, por ser la única que cumpliría con los requisitos establecidos en el nuevo el párrafo añadido por el Congreso.

La norma cuestionada ha servido no solo para brindar a la Administración Tributaria con mayores herramientas a fin de determinar el monto de la recaudación, sino para generar y promover confianza entre los inversionistas que se encuentren o encontrarán bajo tal causal normativa. El Tribunal ha observado que con la modificatoria establecida por la ley cuestionada, no se restringe su aplicación exclusivamente para una sola empresa. Por el contrario el Tribunal ha indicado que la norma plantea conceptos abstractos bajo los cuales cualquier otra persona jurídica podría encontrarse, por tal sentido no se habría vulnerado el principio de generalidad de la norma. Por el contrario el Tribunal estima que la distinción se debe a la naturaleza de la actividad lo que no contraviene el principio de igualdad.

 

Lima, 19 de setiembre de 2012