Notas de prensa

- mayo 23, 2011

EL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES REQUIERE COMO PRESUPUESTOS PROCESALES INDISPENSABLES LA CONSTATACIÓN DE UN AGRAVIO MANIFIESTO

El Tribunal Constitucional reiteró que el proceso de amparo contra resoluciones judiciales requiere como presupuestos procesales, la constatación de un agravio manifiesto que comprometa seriamente el contenido protegido de algún derecho de naturaleza constitucional, sin estos presupuestos básicos, la demanda resultará improcedente.

Así se pronunció el Tribunal en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00650-2011-PA/TC, en una demanda de amparo sobre aspectos relacionados con un proceso laboral de cobro de beneficios sociales.

La resolución señala que en reiteradas oportunidades el Tribunal ha manifestado que el proceso de amparo en general, y en amparo contra resoluciones judiciales en particular, no pueden constituirse en mecanismos de articulación procesal de las partes, las que por este medio pretenden extender el debate de las cuestiones procesales ocurridas en un proceso anterior, sea de la naturaleza que fuere.

Por ello, el Tribunal desestimó la presente demanda, pues mediante amparo se pretendió que el juez constitucional se pronuncie sobre materias ajenas a la tutela de los derechos fundamentales, pues tanto la valoración y/o la determinación de la suficiencia de los medios probatorios, así como la inclusión y actuación de pruebas de oficio, es un asunto que corresponde ser dilucidado únicamente por el juez ordinario al momento de expedir la sentencia.

Por lo tanto, escapa del control y competencia del juez constitucional, a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad demandada que ponga en evidencia la violación de los derechos de naturaleza constitucional, lo que no ha ocurrido en el presente caso.

Respecto a la alegada indefensión generada por la presunta irregularidad de cursar las notificaciones en domicilio procesal distinto al señalado, del expediente se advierte que ésta no es así, puesto que el demandante ejerció sus derechos fundamentales a plenitud, tales como al contradictorio y a la impugnación, pues de no ser así, no habría podido cuestionar la sentencia de primera instancia.

Lima, 23 de mayo de 2011