Notas de prensa

Lima - enero 14, 2011

TC RECHAZA HABEAS CORPUS A FAVOR DE CÉSAR GUTIERREZ PROCESADO EN EL LLAMADO CASO DISCOVER PETROLEUM

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar improcedente la demanda de hábeas corpus contenida en el Expediente Nº 02004-2010-PHC/TC, interpuesta a favor de don César Felipe Gutiérrez en cuanto al extremo que cuestiona la denuncia fiscal, alegando afectación de los derechos del actor en sede fiscal, que se habría concretado con la emisión de la cuestionada denuncia penal.

El TC considera que corresponde el rechazo de la demanda en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el inciso 1 del artículo 5° del Código Procesal Constitucional, toda vez que al no incidir las actuaciones fiscales de manera directa, negativa y concreta en el derecho a la libertad personal, su examen constitucional excede el objeto del proceso de hábeas corpus.

Al respecto cabe destacar que este Tribunal viene subrayando en reiterada jurisprudencia que las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y no resultan decisorias sobre lo que la judicatura resuelva [Cfr. STC 07961-2006-PHC/TC y STC 05570-2007-PHC/TC, entre otras], pues sus actuaciones son postulatorias y/o requirentes a lo que el juzgador resuelva en cuanto a la imposición de las medidas coercitivas de la libertad individual [Cfr. RTC 00475-2010-PHC/TC].

Asimismo, se declaró infundada la demanda en lo que respecta al cuestionamiento constitucional de la motivación del auto de apertura de instrucción.  En el presente caso se advierte que el órgano judicial demandado ha cumplido con la exigencia constitucional de motivación de las resoluciones judiciales, adecuada a las condiciones legales de la materia, al expresar en los fundamentos que sustentan el auto de apertura de instrucción la suficiente argumentación objetiva y razonable para determinar el inicio del proceso penal en contra del demandante como presunto cómplice primario de los delitos de negociación incompatible y de cohecho pasivo propio.

Esto es, la descripción suficiente de los hechos considerados punibles que se le imputan, su presunta participación y el elemento probatorio en que se fundamenta al señalar que: (…) César Felipe Gutiérrez Peña [presidente de PETROPERU] (…) con motivo del proceso de selección N.° PERUPETRO-CONT-001-2008, convocado por PERUPETRO S.A. para la contratación de áreas, en la modalidad de contrato de Licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos, en que se otorgó la buena pro de cinco lotes al consorcio (…); dolosamente ha prestado auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se habría perpetrado, pues la empresa noruega DISCOVER PETROLEUM INTERNATIONAL AS ; fue asocia da con la empresa estatal peruana PETROPERU S.A. y así logró ganar la buena pro en 05 lotes para cuyo efecto habrían pagado sobornos (…)”

Del mismo modo el auto de apertura señala  que…” el denunciado de iniciales R. A. L. A. contactó con su codenunciado (…) CESAR FELIPE GUTIERREZ PEÑA, Presidente de PETROPERU S.A. (…) con quien se coludió para el otorgamiento de la buena pro a la empresa DISCOVER PETROLEUM INTERNATIONAL AS., cuyos negociados han sido registrados en los sendos audios (…) [Sic]; argumentación fáctica que no resulta inconstitucional en tanto que describe mínimamente los hechos imputados, a efectos de sustentar la cuestionada apertura de la instrucción penal en contra del actor, pues se debe recordar que la instrucción se inicia por indicios suficientes de la conducta del imputado que el juzgador considera como constitutiva de un ilícito penal. Por lo demás cabe recordar que corresponde al juzgador penal dilucidar la responsabilidad o inocencia del actor por los hechos imputados dentro de un proceso en el que se respeten las garantías del debido proceso.

 

Lima, 14 de enero de 2011