El Tribunal Constitucional (TC) desarrolló los alcances del segundo párrafo del artículo 22 del Código Procesal Constitucional, referido a la actuación inmediata de sentencia en el proceso de amparo, señalando sus fundamentos constitucionales, así como su valioso aporte a la configuración del amparo como un proceso urgente para la tutela de los derechos fundamentales.
En efecto, en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00607-2009-PA/TC, el TC decidió que, en virtud de lo establecido por el citado artículo, el juez constitucional se encuentra habilitado para ejecutar la sentencia de primer grado que favorece al demandante, sin perjuicio de la apelación interpuesta por la parte contraria. De esa manera –agregó– la actuación inmediata se revela como un instrumento procesal de primer orden para la concreción del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en sede constitucional.
Con todo, tras considerar que en algunos casos dicha ejecución podría ocasionar perjuicios irrazonables en la esfera jurídica del demandado, el Colegiado convino en precisar ciertos principios y reglas procesales que el juez constitucional deberá observar al momento de actuar esta figura procesal, entre los cuales cabe mencionar los requisitos de no irreversibilidad, proporcionalidad, mandato determinado y específico, entre otros.
De igual forma, el TC determinó en sus considerandos que la medida adoptada por una universidad privada consistente en impedir a sus alumnos rendir exámenes por falta de pago de sus derechos académicos, constituye una intervención desproporcionada en el derecho fundamental a la educación. Consideró, en este contexto, que la protección de la satisfacción del pago de la pensión se encuentra suficientemente garantizada con la imposibilidad del alumno de matricularse en el siguiente ciclo, por lo que suspender intempestivamente el ciclo regular de estudios por falta de pago, deviene en una medida desproporcionada, sobre todo teniendo en cuenta la calidad de derecho fundamental del servicio educativo que brinda la universidad privada.
Con esta importante decisión, el TC reitera su firme compromiso con la tutela efectiva y oportuna de los derechos enunciados por nuestra Constitución, poniendo a disposición de los justiciables los mecanismos adecuados para su defensa, así como su compromiso con la construcción de un Estado Social de Derecho, donde prime el respeto por los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, sobre algunas garantías de contenido patrimonial no afectadas sustancialmente.
Lima, 18 de marzo de 2010