Mediante resolución recaída en el Expediente N° 00972-2008-PA/TC, el máximo intérprete de la Constitución rechazó la demanda presentada por los hermanos Winter Zuzunaga en la que solicitaban la anulación de una resolución de la Sexta Sala Civil de Lima, la misma que en apelación había resuelto confirmar la resolución de primera instancia que disponía la cancelación de los asientos registrales inscritos después del 5 de septiembre de 1997 y hasta el 30 de marzo de 2001, en el Registro de Personas Jurídicas de Lima, correspondiente a la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (Canal 2).
Dichas decisiones judiciales habían sido expedidas como consecuencia de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Baruch Ivcher Bronstein contra el Estado Peruano.
Aunque los demandantes alegaban que las referidas resoluciones judiciales violaban el derecho a la cosa juzgada y la tutela procesal efectiva, el Tribunal Constitucional determinó que dichas nulidades se produjeron como consecuencia de haberse establecido que los hermanos Winter habían asumido la conducción de Frecuencia Latina mediante «(…) procesos fraudulentos y con clara participación del régimen político de turno, como luego pudo comprobarse de manera pública tras la difusión de los videos filmados en las salas del Servicio de Inteligencia que terminaron con la caída del régimen de Fujimori».
De manera más contundente aún el TC, a la hora de rechazar la demanda, recordó que respecto de la misma pretensión, los citados recurrentes han interpuesto un anterior proceso de amparo que también fue rechazado (Nº 2073-2003-AA/TC).
Lima, 12 de setiembre del 2008