Notas de prensa

- agosto 16, 2011

CUANDO UNA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO EMITIDA EN UN PROCESO DE CONTROL CONCRETO CONTRAVENGA UN PRECEDENTE VINCULANTE EL MECANISMO ADECUADO ES UN NUEVO PROCESO Y NO EL RAC

Cuando se considere que una sentencia de segundo grado emitida en un proceso de control concreto (hábeas corpus, amparo, hábeas data o cumplimiento) contravenga un precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional, el mecanismo procesal adecuado e idóneo es la interposición de un nuevo proceso constitucional y no la interposición de un Recurso de Agravio Constitucional (RAC), precisó el Colegiado.

Salvo lo dispuesto por las Sentencias Nº 2663-2009-PHC/TC y Nº 02748-2010-PHC/TC, que habilita excepcionalmente el instituto del RAC solo para cuestionar las sentencias estimatorias recaídas en procesos constitucionales relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos, en los que se haya producido vulneración del orden constitucional, y en particular, del artículo 8º de la Constitución Política del Perú.

Siguiendo ese orden de ideas se ha dispuesto en la Sentencia N° 03908-2007-PA/TC que “el auto que concede el recurso de agravio constitucional a favor del precedente que se encuentre en trámite será revocado y declarado improcedente y se ordenará la devolución de lo actuado al juzgado o sala de origen para la ejecución de la sentencia estimatoria de segundo grado”.

Así lo estableció el Tribunal en la resolución  signada con el Nº 02446-2011-PC/TC, donde se aprecia que el RAC fue interpuesto por el Director Ejecutivo de la UTES Eleazar Guzmán Barrón contra una resolución estimatoria de segundo grado que declaró fundada la demanda en un proceso constitucional de cumplimiento iniciado por Paulina Murga (demandante).

En el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo VII del Código Procesal Constitucional los criterios adoptados en la Sentencia Nº 3908-2007-PA/TC constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, motivo por el cual debe revocarse el auto que lo concedió y declararse improcedente, ordenándose la devolución de los actuados al juzgado o sala de origen para la ejecución de la sentencia estimatoria de segundo grado.

Por estas consideraciones el TC declaró nulo el auto que concede el recurso de agravio constitucional a favor de la entidad demandada UTES y declaró improcedente dicho recurso, ordenándose la devolución del expediente para la ejecución inmediata de la sentencia estimatoria de segundo grado.

 

Lima, 16 de agosto de 2011