A juicio del Tribunal Constitucional la pretensión de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) de exigir coactivamente a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A. (EPS MOQUEGUA S.A.) el pago de una deuda tributaria no supone de modo alguno la afectación de derechos fundamentales. Así lo precisó el Tribunal al declarar improcedente la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 03030-2010-PA/TC, interpuesta por un vecino de Moquegua contra la SUNAT.
Refiere el demandante que la exigencia de la SUNAT viola los derechos constitucionales al agua potable, a la salud, a la vida y al medio ambiente y solicita se suspenda el proceso de cobranza coactiva o cualquier otra situación homóloga posterior que afecte el goce de los derechos invocados.
Añade que de materializarse un embargo o cualquier otra medida equivalente no se permitiría la prestación de los servicios efectuados por la EPS MOQUEGUA S.A., produciéndose un grave riesgo a la salud, la vida y el medio ambiente.
Por lo demás, en el expediente se puede verificar que, de acuerdo a lo manifestado por el propio demandante, se ha interpuesto una demanda contencioso administrativa mediante la que se solicita la nulidad, de entre otras cosas, de la cuestionada resolución coactiva, materia del presente proceso de amparo, razones por las que también, desde este punto de vista, la demanda fue desestimada.
Lima, 8 de abril de 2011