Notas de prensa

- octubre 12, 2011

EN APLICACIÓN DEL HABEAS CORPUS CORRECTIVO EL TC DISPONE TRASLADO DE UN INTERNO A UN CENTRO MÁS ADECUADO PARA EL TRATAMIENTO DE SU ENFERMEDAD

El Tribunal Constitucional dispuso a la Oficina Regional de Lima del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) cumpla, el día de notificada la sentencia, con trasladar a un interno del Centro Penitenciario de Ancón Piedras Gordas a otro establecimiento penitenciario más adecuado para el tratamiento de su enfermedad.

Fue el declarar fundada la demanda de hábeas corpus contenida en el Expediente Nº 01362-2010-PHC/TC, ordenando además, que la citada Oficina Regional, en el plazo máximo de 30 días naturales de notificada la sentencia, presente un informe documentado al TC en cuanto a las medidas adoptadas respecto del estado de salud en general del favorecido con el presente hábeas corpus.

El Colegiado reafirmó que el Código Procesal Constitucional prevé el denominado hábeas corpus correctivo, cuando se produzcan actos u omisiones que comporten la violación o amenaza de los derechos componentes de la libertad personal, como son, entre otros, los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física, a la visita familiar y, de manera muy significativa, el derecho al trato digno y a no ser objeto de penas o tratos inhumanos o degradantes.

El Tribunal aprecia que según el interno debe completarse un procedimiento quirúrgico para restituir su intestino (ileostomía) el mismo que se iba a realizar en el hospital Hipólito Unanue y que fue interrumpido a consecuencia de su traslado de penal. No obstante, el médico luego del examen, deja constancia que el interno presenta colostomía, (intervención de hace 12 años), ileostomía por obstrucción intestinal (intervención quirúrgica reciente) y paraplejia del que no cabe controversia.

Según el Colegiado, es posible deducir que el interno, desde que fue trasladado al establecimiento penitenciario de Ancón, ha venido recibiendo solo paliativos, conforme a su historia clínica, pero no un tratamiento específico, postquirúrgico; tampoco se le ha prestado atención adecuada, porque pudo haber sido trasladado precisamente al hospital donde cuenta con historia médica y atención pendiente, es más, su historia clínica que se encuentra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro, no ha sido consultada, ni menos utilizada.

Finalmente, el Tribunal considera que la administración penitenciaria debió prever y ejecutar las medidas necesarias para la recuperación de la salud del interno, máxime si, a efectos de su traslado de establecimiento penitenciario, la dirección encargada evaluó su estado, concluyendo que procedía la aplicación del artículo 159º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

 

Lima, 12 de octubre de 2011