Notas de prensa

Lima - septiembre 13, 2010

TRIBUNAL DETERMINA QUE EL REGISTRO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE ASEGURADOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES ES CONSTITUCIONAL

En la sentencia de inconstitucionalidad emitida en el Exp. N.º 0007-2008-PI/TC, el Tribunal Constitucional declaró que la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N.º 28532, que creó el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones no contraviene la garantía de la seguridad social, ni el derecho al libre acceso a las prestaciones pensionarias reconocidos en los artículos 10º y 11º de la Constitución.

De este modo, el Tribunal Constitucional confirmó que la creación del Registro referido es constitucional, porque:

a. No prohíbe el acceso a las prestaciones que brinda la seguridad social en materia de pensiones ni excluye a nadie del otorgamiento de las mismas.

b. No limita o restringe el acceso a los sistemas de pensiones ni impone la afiliación obligatoria a uno o el traslado ope legis de los asegurados y pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado de Pensiones.

c. La Cuenta Individual de Asegurados no establece que determinados asegurados dejen de aportar a los sistemas de pensiones existentes y otros continúen haciéndolo para poder preservarlos.

d. La Cuenta Individual de Asegurados no extingue ningún sistema de pensiones.

Se confirmó la constitucionalidad del Registro de la Cuenta Individual de Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones porque tiene por finalidad la verificación del cumplimiento oportuno de los descuentos y depósitos de las aportaciones previsionales correspondientes para facilitar el otorgamiento oportuno de una pensión de jubilación, la misma que se seguirá financiando con el fondo común al que contribuyen todos los asegurados, manteniéndose de esta manera, inalterable la característica propia de los sistemas de reparto basados en la solidaridad.

Lima, 13 de setiembre de 2010