Notas de prensa

- diciembre 23, 2011

DESESTIMAN PEDIDO DE JOSÉ ENRIQUE CROUSILLAT PARA QUE SE ANULE LA ADMISIÓN A TRÁMITE EL PROCESO DE INSOLVENCIA DE COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSION CANAL 4

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo Nº 02461-2011-PA/TC, interpuesta por José Enrique Crousillat contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) y otros, a fin de que se deje sin efecto la resolución que admite a trámite la solicitud presentada por el entonces Banco Wiesse Sudameris para que se declare la insolvencia de su empresa, Compañía Peruana de Radiodifusión S.A.C. (Canal 4 TV), alegando la vulneración de sus derechos constitucionales.

El Colegiado consideró que la demanda debe ser declarada improcedente por varias razones. En primer lugar, por cuanto la sola admisión a trámite de la solicitud mediante la que se perseguía que se declare la insolvencia de la empresa Compañía Peruana de Radiodifusión S.A.C. no incide, en forma directa, en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.

En segundo lugar, porque tratándose de una resolución administrativa como la resolución emitida por la Comisión Delegada de la Cámara de Comercio de Lima del INDECOPI, es evidente que su cuestionamiento corresponde dilucidarse en sede contencioso-administrativa, vía procedimental específica e igualmente satisfactoria para la protección del derecho amenazado o vulnerado.

El Tribunal señaló que si bien es cierto el demandante impugna, esencialmente, la primera resolución de fecha 20 de noviembre de 2001, que admite a trámite la solicitud para que se declare la insolvencia de la Compañía Peruana de Radiodifusión S.A.C., sin embargo, también cuestiona los sucesivos y continuados actos. En ese sentido y conforme fluye de lo actuado estos datan de los años 2002 y 2003 de manera que, como es evidente, a la fecha de presentación de la demanda de amparo, esto es, al 4 de marzo de 2010, el plazo para su interposición, previsto en el Código Procesal Constitucional, ya prescribió.

Finalmente, como es de público conocimiento y de conformidad con el pronunciamiento tanto del Juzgado Mixto Unipersonal de Motupe, como de la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, la demanda fue planteada ante un juez incompetente toda vez que ni el demandante tenía su domicilio principal en Motupe, ni fue dicha ciudad donde supuestamente se afectó el derecho.

 

Lima, 23 de diciembre de 2011