Notas de prensa

- enero 5, 2012

TC DECLARÓ FUNDADO RECURSO DE APELACIÓN POR SALTO Y ORDENÓ A LA SUNAT DEVOLVER A LA DEMANDANTE PAGOS COACTIVOS EFECTUADOS CON INTERESES

El Tribunal Constitucional declaró fundado el recurso de apelación por salto Nº 01046-2011-PA/TC interpuesto por la empresa Eximport Distribuidores del Perú S.A. y ordenó a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para que en ejecución de la sentencia emitida en el Expediente N° 03868-2007-PA/TC, le devuelva los pagos efectuados en el expediente coactivo y acumulados, con los intereses respectivos.

El Colegiado señala que en la sentencia emitida en el Expediente N° 03868-2007-PA/TC que se declaró fundada la demanda de amparo que la demandante interpuso contra la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y ordenó que se declare “inaplicable a la empresa recurrente la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001577, quedando nulas todas las resoluciones emitidas con posterioridad a ésta en dicho proceso administrativo.

El Tribunal estima que la pretensión contenida en el recurso de apelación por salto se encuentra comprendida en el supuesto de procedencia previsto en la STC 00004-2009-PA/TC, motivo por el cual la apelación debe ser estimada puesto que los pagos que efectuó la Sociedad en el Expediente Coactivo y acumulados tenían como sustento resoluciones que han sido declaradas nulas por la sentencia emitida en el Expediente N° 03868-2007-PA/TC, razón por la cual dichos pagos no pueden ser calificados como debidos.

La reposición de las cosas al estado anterior dispuesta por la sentencia no solo origina que se declare la nulidad de las resoluciones emitidas al amparo de la Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas, sino también la devolución a la demandante de los tributos pagados al amparo de la resolución mencionada, motivo por el cual este Tribunal considera que la sentencia emitida en el expediente N° 03868-2007-PA/TC no ha sido cumplida en sus propios términos.

Con relación al pago de intereses debe señalarse que en la STC 02822-2003-AA/TC este Tribunal ordenó que la devolución de pagos indebidos por tributos debiera incluir “los intereses actualizados a la fecha de la devolución”. Es más, la posibilidad de pagar intereses por pagos indebidos de tributos se encuentra reconocida en el artículo 38° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por lo que este extremo resulta estimable.

 

Lima, 05 de enero de 2012