Notas de prensa

Lima - noviembre 16, 2010

TRIBUNAL CONFIRMÓ QUE CONTRATOS DEL RÉGIMEN LABORAL DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES SON CONSTITUCIONALES

En la sentencia recaida en el Exp. N.° 01148-2010-PA/TC, que desestimó la demanda de amparo interpuesta por doña Justina Huillca de Núñez contra Productos del Sur, el Tribunal Constitucional ha efectuado algunas precisiones sobre la constitucionalidad del régimen laboral especial de exportación de productos no tradicionales previsto en el Decreto Ley N.° 22342, así como de los supuestos en los cuales los contratos de trabajo modales celebrados al amparo de este régimen laboral especial se desnaturalizan.

Los temas mencionados fueron analizados y precisados, por cuanto la pretensión se sustentaba en que los contratos de trabajo modales suscritos al amparo del régimen laboral especial, supuestamente, habían sido desnaturalizados. Sobre la base de dicho alegato, se precisó que:

Por esta razón, se concluyó que la sola suscripción de un contrato de trabajo sujeto a modalidad bajo el régimen laboral especial del Decreto Ley N.° 22342 no puede ser considerada como un supuesto de desnaturalización, salvo que se demuestre que la empleadora no es una empresa industrial de exportación no tradicional.

  1. Resulta constitucional que los trabajadores de una empresa exportadora de productos no tradicionales se encuentren sujetos al régimen laboral especial establecido por el Decreto Ley N.° 22342.
  2. Un contrato de trabajo sujeto a modalidad suscrito bajo el régimen laboral especial del Decreto Ley N.° 22342 se considera desnaturalizado cuando en él no se consigna en forma expresa la causa objetiva determinante de la contratación, que puede ser un contrato de exportación, una orden de compra o un programa de producción de exportación.

Como en el caso de autos, se comprobó que en los contratos de trabajo sujetos a modalidad, se consignaba en forma expresa su duración, así como la causa objetiva por la cual se la contrataba a la demandante, la demanda fue desestimada.

Lima, 16 de noviembre de 2010