Notas de prensa

Lima - diciembre 17, 2010

RECHAZAN IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA IMPUESTA A MANUEL LÓPEZ PAREDES COMO CABECILLA DE ORGANIZACIÓN DE TRÁFICO DE DROGAS

El Tribunal Constitucional resolvió declarar improcedente el pedido reposición, entendido como de aclaración, interpuesto por Manuel Humberto López Paredes, pues el Colegiado estima que lo que se pretende no es aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la sentencia materia del proceso, lo cual no es posible porque las sentencias emitidas por este Tribunal son inimpugnables. Así lo señala en la Resolución recaída en el Expediente Nº 00331-2010-PHC/TC.

Por consiguiente, el Tribunal considera que la solicitud presentada debe ser rechazada, máxime si los extremos de la demanda y el de su ampliación han sido delimitados en el Fundamento 1 de la sentencia de autos para consecuentemente ser desestimados por el Tribunal al haber verificado la validez constitucional de la sentencia penal y su confirmatoria a través de las cuales el actor fue condenado a la pena de cadena perpetua por pertenecer a una organización internacional con fines de tráfico ilícito de drogas, a título de cabecilla.

A mayor abundamiento debe tenerse presente que el Código Procesal Constitucional señala en su artículo 6° que en los procesos constitucionales la decisión final que se pronuncie sobre el fondo adquiere la autoridad de cosa juzgada, lo cual aconteció en el caso constitucional del demandante.

Como se ha señalado en el presente caso se solicitaba a través de un pedido de reposición, entendido como de aclaración, que el Tribunal se pronuncie respecto de lo que el demandante señala que serían extremos de la demanda que no habrían sido resueltos, a saber, que presuntamente i) el fiscal supremo habría opinado por la conclusión de la persecución penal en contra del actor por los delitos previstos en los artículos 296-A y 296-B del Código Penal, por lo que la condena a cadena perpetua violaría la norma pública, así como que ii) el fiscal superior al formular su acusación oral no se habría mantenido dentro de los límites de la acusación sustancial, alegaciones que permiten concluir a este Colegiado que lo que se pretende no es aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la sentencia materia de autos, lo cual no es posible porque las sentencias emitidas por este Tribunal son inimpugnables.

Lima, 17 de diciembre de 2010