El artículo 99.º de la Constitución ha establecido un límite temporal a la prerrogativa del antejuicio político, fijándole una duración máxima de hasta cinco años después que el alto funcionario haya cesado en las funciones respecto del cual goza del privilegio. Este límite temporal implica que transcurrido dicho plazo, la prerrogativa del antejuicio se extingue, cesando la prohibición de no ser denunciados ni sometidos a proceso penal directamente sin que previamente se les haya sometido a un procedimiento ante el Congreso.
Así lo señaló el Tribunal Constitucional al declarar infundada la demanda de amparo signada con el Expediente N.º 00030-2010-PHC/TC, interpuesta por un ex Fiscal Supremo contra la Sala Penal Especial de la Corte Suprema que condenó al demandante a cinco años de pena privativa de la libertad mediante sentencia de fecha 11 de enero del 2007 y confirmada el 03 de octubre del mismo año.
De todo lo expuesto en el expediente se tiene que el actor cesó en sus funciones de Fiscal Supremo en diciembre de 2000, según se desprende de la resolución N.° 54, de fecha 28 de diciembre de 2006, dictada en el Exp. N.° 04-2006-AV (f. 80 a 84), por lo que resulta evidente que a la fecha en que fue denunciado penalmente (5 de mayo de 2006) y en que se le abrió proceso penal (18 de mayo de 2006), ya había transcurrido más de los cinco años que establece el artículo 99.° de la Constitución.
Esto quiere decir que no obstante que el procedimiento al que había sido sometido el actor ante el Congreso de la República no había culminado, la prerrogativa del antejuicio ya había fenecido por haber vencido su plazo de vigencia. Siendo ello así se concluye, a la luz de todo lo expuesto precedentemente, que no se ha afectado los derechos al debido proceso y a la libertad individual del accionante por el hecho de habérsele denunciado penalmente y sometido al referido proceso penal.
Por lo demás si como alega el actor, con fecha 19 de julio de 2006 la Comisión Permanente del Congreso aprobó el Informe de Calificación de Denuncia Constitucional N.º 393 de la Sub-Comisión de Acusaciones Constitucionales, que declaró improcedente la denuncia formulada por la Fiscal de la Nación contra el recurrente y otros por el delito de encubrimiento personal y otros, por considerar que no se acreditaron los hechos expuestos en ella, tal decisión carece de eficacia por cuanto fue adoptada sin tener en cuenta que la prerrogativa del antejuicio ya había fenecido por haber expirado su plazo de vigencia establecido en el artículo 99.° de la Constitución. Debe precisarse que al expirar el privilegio del antejuicio en un determinado caso por haber vencido su plazo de vigencia, cesa con ello la atribución del Congreso de decidir si corresponde o no acusar al alto funcionario, aun cuando se encuentre en trámite ante éste una denuncia constitucional.
Lima, 25 de noviembre de 2010