El Tribunal constitucional (TC) mediante sentencia 4223-2006-PA/TC declaró infundada la demanda interpuesta por don Máximo Medardo Mass López contra la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. El demandante solicitó al TC que ordene el inmediato desmantelamiento de la antena de telecomunicaciones y demás equipos instalados por la demandada en el Centro Comunal ubicado en la urbanización Los Pinos de Chimbote, por considerar que ello comportaba una grave vulneración al derecho a la paz, a la tranquilidad y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, así como el derecho a la salud de los pobladores de dicha urbanización.
El TC solicitó sendos informes a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Dirección Regional de Defensa Civil de Ancash, con la finalidad de resolver con suficientes elementos objetivos. Ambos informes técnicos concluyeron la ausencia de riesgo de exposición radioeléctrica para los pobladores de la urbanización Los Pinos, por lo que a juicio del Tribunal una decisión en el sentido de ordenar el desmantelamiento de la antena de NEXTEL, es una medida irrazonable y desproporcionada.
El TC precisa que si bien el presupuesto esencial para la aplicación del principio precautorio es la falta de certeza científica, sí resulta exigible que haya indicios razonables de la existencia de dicho riesgo y que su entidad justifique la necesidad de adoptar medidas urgentes y proporcionales; lo cual no sucedió en el presente caso.
No obstante, el TC, de un lado, ha dispuesto que la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones realice, permanente, mediciones de la exposición radioeléctrica de la población, a fin de que se garanticen ante una eventual afectación de sus derechos al medio ambiente y a la salud; cuyo incumplimiento configuraría una infracción muy grave, según lo dispone el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. De otro lado, considera que se debe iniciar el procedimiento administrativo sancionador correspondiente contra la demandada por cambiar, sin autorización previa, la ubicación de la antena de telefonía móvil antes aludida.
Lima, 05 de septiembre de 2007