El Tribunal Constitucional precisó que toda demanda de hábeas corpus debe guardar un mínimo de verosimilitud para ser admitida a trámite. Fue al declarar improcedente la demanda contenida en el Expediente Nº 2426-2011-HC/TC interpuesta por Nelly Claribel Ocaña Igarza, alegando la violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Refiere que se enteró en forma casual de la existencia de una resolución recaída en un expediente judicial en la que se le imputan cargos infundados. Señala que no se le dio la oportunidad de defenderse, motivo por el cual considera que se han vulnerado sus derechos.
El Tribunal puntualiza que si bien el Código Procesal Constitucional no exige más requisito formal para la interposición de la demanda de hábeas corpus que una sucinta descripción de los hechos, éstos deben tener conexión con el derecho fundamental a la libertad individual.
No obstante, ello no implica que toda demanda de hábeas corpus deba necesariamente ser admitida a trámite, por cuanto la misma debe guardar un mínimo de verosimilitud. En efecto, la exigencia de verosimilitud de la demanda ha sido sostenida reiteradamente por este Tribunal Constitucional (Cfr. Exps. Nos 0947-2004-HC/TC, 2744-2002-PHC/TC).
En el presente caso, de la narración de los hechos por parte de la demandante no se ha explicitado cómo se configuraría la citada vulneración, pues solo se hace referencia a que se habría enterado en forma casual de la existencia de la Resolución Nº 3, recaída en el Expediente Judicial Nº 1939-2010, pero no precisa el Juzgado, limitándose a señalar solamente el nombre de la jueza y el secretario.
Como ya se ha visto en anteriores oportunidades, se presentaron demandas constitucionales hasta en casos anecdóticos, lo que obligó a movilizar el sistema jurisdiccional constitucional de manera innecesaria.
Lima, 15 de julio de 2011