El Tribunal Constitucional (TC) reafirmó que los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, así como la valoración de las pruebas penales y su suficiencia no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, toda vez que son aspectos propios de la jurisdicción ordinaria que no competen a la justicia constitucional, que se encarga de examinar casos de otra naturaleza.
Así lo precisó el Tribunal al declarar improcedente la demanda de habeas corpus contenida en el Expediente Nº 02417-2011-PHC/TC, interpuesto por un condenado a 35 años de pena privativa de la libertad por el delito de violación sexual a menor de edad. Sostiene que es inocente y que ha sido condenado a pesar que las pericias medicolegales indican que la menor no sufrió ningún daño.
El Tribunal advierte que en el presente caso, lo que en realidad pretende el demandante es que se lleve a cabo un reexamen de la sentencia condenatoria y su posterior confirmación por Resolución de la Corte Suprema.
De otro lado, en cuanto al extremo de la presente demanda que pretende la nulidad de resoluciones judiciales sustentada en alegatos de mera legalidad, éstos no pueden dar lugar a un pronunciamiento de fondo, máximo si la copia simple que el demandante adjunta de la supuesta sentencia que habría sido destruida, no genera verosimilidad.
A mayor abundamiento, en cuanto al alegato de que desde la investigación policial se sustenta la falsa afirmación que dio lugar al atestado policial y posteriormente la denuncia penal, el TC viene señalando en su jurisprudencia que si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público, en la investigación del delito, al formalizar la denuncia penal o formular la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al derecho al debido proceso, también lo es que sus actuaciones en la investigación preliminar son postulatorias frente a lo que el juzgador resuelva en cuanto a la imposición de las medidas coercitivas de la libertad personal.
Lima, 27 de octubre de 2011