Notas de prensa

- abril 12, 2011

DECLARAN IMPROCEDENTES DEMANDAS DE CONFLICTO COMPETENCIAL INTERPUESTAS POR LA SBSAPFP CONTRA CINCO GOBIERNOS REGIONALES Y CONTRA DOS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES

Normas tienen rango de Ley por lo que no pueden ser cuestionadas en un proceso de Conflicto Competencial

El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedentes las demandas de Conflicto Competencial interpuestas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBSAPFP) contra los Gobiernos Regionales de Moquegua, Puno, Tumbes, San Martín, Ancash y las Municipalidades Provinciales de Utcubamba y Jaén, solicitando que se determine que la regulación, supervisión, fiscalización, control y autorizaciones de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), son competencia exclusiva de la SBSAPFP, y, que en consecuencia, se declare la nulidad de las respectivas Ordenanzas Regionales en un caso y las Ordenanzas Municipales, en el otro. Así lo señala en las resoluciones recaídas en los Expedientes Nos 00001, 00002, 00003, 00004, 00005, 00006 y 00007-2011-CC/TC.

El Código Procesal Constitucional establece que: "Si el conflicto versare sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal Constitucional declara que la vía adecuada es el proceso de inconstitucionalidad", de modo que si en un proceso competencial se verifica que el vicio de incompetencia que se alega se encuentra precisamente en una norma con rango de ley, el Tribunal Constitucional debe declarar que la vía que corresponde en ese caso es el proceso de inconstitucionalidad.

Sin embargo, el Tribunal observa que la SBSAPFP, de acuerdo con la Constitución y el Código Procesal Constitucional, carece de legitimación activa para ser parte en un proceso de control abstracto de constitucionalidad. En tales casos, el TC tiene dicho que en su jurisprudencia no es posible la conversión del proceso competencial a uno de inconstitucionalidad. Razón por la cual las demandas han sido desestimadas, dejándose a salvo la potestad conferida por la Constitución para que un órgano legitimado pueda presentar una nueva demanda de inconstitucionalidad.

 

Lima, 12 de abril de 2011